Preguntas sobre presentación de proyectos
No. Un proyecto se tiene que enmarcar en 1 única prioridad de inversión, en la que más contribuya a los objetivos del Programa. Los proyectos tendrán que contribuir al objetivo específico de la prioridad en la que se enmarcan así como a los indicadores de productividad de dicha prioridad.
Sí, un proyecto debe contar con, al menos, dos beneficiarios de los Estados participantes en el Programa (España, Portugal, Cabo Verde, Senegal y Mauritania), uno de los cuales como mínimo deberá pertenecer al territorio del Programa que forma parte de la Unión Europea (Madeira, Azores o Canarias).
Son elegibles siempre que cumplan estos requisitos:
- Realizados entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2018.
- Límite máximo de 30.000 € por proyecto.
- Gastos de viajes y alojamientos realizados por los socios del partenariado (no son elegibles ninguna otra tipología de gastos).
No pueden presentar un proyecto con una duración superior a los 36 meses. Los proyectos podrán solicitar 1 única prórroga de máximo 1 año, por tanto, los proyectos podrían desarrollarse hasta un máximo de 48 meses.
No existe límite máximo. Sin embargo, tendrán que tener en cuenta la capacidad financiera y técnica de la entidad para ejecutar varios proyectos simultáneamente.
En español o portugués, independientemente de cual sea el idioma del Beneficiario Principal.
Las entidades de terceros países no pueden recibir directamente financiación FEDER, pero sí pueden beneficiarse del FEDER que reciben las entidades “beneficiarios del FEDER” en aplicación de la posibilidad que plantea el artículo 20 del Reglamento (CE) Nº 1299/2013, que establece las condiciones para que una operación se pueda realizar fuera de la zona del programa que pertenece a la Unión Europea (fuera de Madeira, Azores y Canarias).
Los proyectos podrán realizar actuaciones fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que dichas actuaciones redunden en beneficio de la zona del programa (Canarias, Azores, Madeira, Cabo Verde, Senegal y Mauritania).
- Que el importe total asignado a dichas actuaciones fuera de la parte de la zona del Programa que pertenece a la U.E no exceda del 30% de la ayuda FEDER a nivel de proyecto.
- Que las autoridades del programa cumplan todas las obligaciones de gestión, control y auditoría respecto a los gastos realizados fuera de la parte de la zona del Programa que pertenece a la U.E.
A este respecto, el principio que hay que aplicar es el de la “localización de la operación”, es decir, el lugar donde realmente se ejecuta una actuación. Lo que determina que un gasto compute dentro del límite del 30% de “gastos FEDER fuera de la zona del programa perteneciente a la U.E” es el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
Computan dentro del límite del 30% los siguientes gastos incurridos por los beneficiarios del FEDER:
- Gastos de bienes materiales (equipamientos e infraestructuras) ubicados en el tercer país participante.
- Gastos de alquiler de material, ubicado en el tercer país participante, si ese material está ligado a una inversión productiva o a una inversión en equipamiento e infraestructuras.
- Gastos de viajes, alojamiento y desplazamientos locales en el lugar de destino de otros participantes (que no sea personal del beneficiario) en seminarios, conferencias, reuniones, etc., que tengan lugar fuera de la parte de la zona del Programa correspondiente a la U.E. (Artículo 5.6 del Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).
- Gastos de promoción fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión que vayan ligados a una inversión productiva o equipamiento o infraestructuras, y a actividades desarrolladas en dicha zona (que no consistan en formación).
- Gastos consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de servicio ubicada fuera de parte de la zona del programa correspondiente a la Unión o en beneficio de dicha zona (que no consista en formación).
No computarán dentro del límite del 30%, los siguientes gastos incurridos por los beneficiarios del FEDER:
- Gastos de dietas, viajes, alojamiento y desplazamientos locales en el lugar de destino, de los beneficiarios FEDER de la zona del programa correspondiente a la U.E que se desplacen fuera de la zona del programa correspondiente a la U.E (EXCEPCIÓN Artículo 5.8 del Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).
- Gastos de viajes, alojamiento y desplazamientos locales de personal de los terceros países participantes y/o participantes asociados que sean pagados por los beneficiarios FEDER para apoyar la asistencia de dichas entidades a actuaciones desarrolladas dentro de la zona del programa correspondiente a la U.E.
- Gastos relativos a actividades de promoción y desarrollo de capacidades, es decir, formación, aunque dichas actividades se localicen en territorio fuera de la zona del programa correspondiente a la U.E. (EXCEPCIÓN artículo 20.3 del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 y artículo 5.5 de Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).
La justificación de todos estos gastos tendrá que cumplir todos los requisitos establecidos para justificar cualquier otro gasto cofinanciado por el FEDER.
Las empresas privadas no forman parte de los beneficiarios potenciales en este Programa y, por tanto, no pueden ser beneficiarias del FEDER.
Sin embargo pueden participar como participantes asociados, apoyando al proyecto, sin recibir FEDER, sin tener que contribuir económicamente al proyecto y sin tener que cumplir los criterios de cooperación (preparación conjunta, implementación conjunta, recursos y medios humanos conjuntos y financiación conjunta).
En el caso de proyectos enmarcados en la prioridad de inversión 1.b. (desarrollo de vínculos entre las empresas y los centros de investigación, transferencia de tecnología, investigación aplicada…) es necesario que haya participación de empresas (pudiendo ser empresas privadas o públicas y/u organizaciones empresariales).
Por tanto, las entidades con ánimo de lucro (empresas privadas u otras) sólo podrían ser participantes asociados en los proyectos de la prioridad de inversión 1b
Sí. Puede tratarse de empresas (públicas o privadas) y/o de organizaciones empresariales con diferentes formas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc).
En el caso de empresas privadas sólo podrán ser participantes asociados.
Los becarios deben ser considerados “Gastos de Personal”, tal y como ha indicado el Grupo de Auditores del Programa. Los becarios son Gastos de Personal al tratarse de personal empleado por la entidad beneficiaria a través de un contrato equiparable a un contrato de trabajo. Debe atenderse por tanto a la relación que tiene el becario con la entidad beneficiaria para determinar si es coste de personal propio.
Es decir, todo el personal de la entidad que trabaje en el proyecto, bien contratados ad hoc o personal de la entidad que pasa a realizar actividades de ejecución del proyecto, incluidos nuevos contratados y becarios, tanto a tiempo parcial como total es Personal propio de la entidad si tiene un vínculo laboral (contrato de trabajo) con dicha entidad.
En caso de autónomos (independientes) que prestan un servicio determinado mediante factura, dicho gasto se incluiría como “Gastos de servicios y expertos externos”.
PREGUNTAS SOBRE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS PROYECTOS
Un Beneficiario FEDER puede pagar gastos de viaje y alojamiento a un participante asociado y/o a un participante de tercer país siempre que el gasto corresponda a actividades del formulario en las que estuviera prevista su participación.
No son elegibles el pago de dietas pero sí gastos de alojamiento en pensión completa o comidas de trabajo y deberán constar facturas acreditativas de los mismos.
No, el Programa no permite que se le abonen dietas por comisión de permisos a personas que no tienen la condición de empleados del beneficiario. En estos casos, los posibles gastos de manutención de los socios o participantes asociados adscritos a la actividad deberán acreditarse con la correspondiente factura y pago de la misma, así como el resto de documentación establecida en la Guía de Gestión Financiera de los proyectos, al igual que para los expertos externos.
No. No es posible que un beneficiario del FEDER contrate por ninguna vía con una empresa asociada (tampoco en el caso de una asociación empresarial o un clúster) ni con otra entidad que forme parte del partenariado del proyecto (beneficiario FEDER, Participante Asociado o Participante de Tercer País) para realizar tareas o actividades del mismo.
No. No se pueden solicitar modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos entre unas partidas (categorías de gasto) y otras. Sin embargo, sí se pueden declarar gastos pagados por encima del presupuesto aprobado para cada partida.
Tal y como recoge la Guía para las Modificaciones de los proyectos:
No será necesario realizar una solicitud de modificación para poder incrementar el importe de una partida hasta el 20% de su importe inicial:
- El gasto que suponga un incremento hasta el máximo del 20% de una partida presupuestaria de cada beneficiario podrá declararse en la correspondiente declaración de gastos pagados y podrá ser considerado gasto validado reembolsable.
- El gasto que suponga un incremento por encima del 20% de una partida del presupuesto de cada beneficiario también podrá declararse en la correspondiente declaración de gastos pagados pero será considerado gasto validado NO reembolsable. El comité de Gestión del Programa podrá tomar la decisión de aceptar esos importes por encima del margen del 20%, en cuyo caso la Secretaría Conjunta pasaría los gastos validados no reembolsables a gastos validados reembolsables.
Al final de la ejecución del proyecto, la Secretaría Conjunta regularizará los presupuestos de cada entidad y proyecto en función de los gastos validados reembolsables.
Tal y como recoge la Guía para las Modificaciones de los proyectos respecto a las sobreejecuciones:
No será necesario realizar una solicitud de modificación para poder ejecutar gasto del proyecto hasta un máximo del 20% por encima del presupuesto total aprobado para cada beneficiario:
- El incremento hasta el máximo del 20% podrá declararse en la correspondiente declaración de gastos pagados pero será considerado gasto validado no reembolsable.
- El incremento por encima del 20% no podrá ser declarado ni se podrá solicitar una modificación.
La aprobación de los importes de sobre-ejecución del proyecto está condicionada a la decisión del Comité de Gestión del Programa. En caso sea aprobada, la Secretaría Conjunta regularizará los presupuestos de cada entidad, pasando los gastos validados no reembolsables a gastos validados reembolsables.
Cuando esos gastos pasan a ser reembolsables, podrán solicitar el correspondiente reembolso FEDER de los mismos.
Tal y como recoge la Guía para las Modificaciones de los proyectos:
No será necesario presentar solicitudes de modificación que supongan un traspaso de fondos de una anualidad a anualidades posteriores. El presupuesto que no se haya ejecutado un año podrá ejecutarse el año siguiente y posteriores durante toda la duración del proyecto de forma automática, sin tener que solicitar una modificación.
Sin embargo, en caso de que el Programa se vea penalizado por la Comisión Europea por el incumplimiento de la regla n+3, el Programa podrá trasladar dicha pérdida de fondos a los proyectos que hayan incumplido sus compromisos financieros anuales. Por lo tanto, se recomienda a los beneficiarios que pongan en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su plan financiero por anualidad para evitar el descompromiso de la ayuda FEDER.
Se admiten si se justifica el gasto por recibo y el tipo de cambio aplicado es el del día correspondiente.